El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su impacto en la innovación y el acceso a la salud
Introducción
El debate sobre el régimen internacional de patentes farmacéuticas adquirió una renovada centralidad en Argentina tras el impulso del gobierno de Javier Milei a la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), acuerdo administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se trata de uno de los tratados acordados entre el gobierno argentino y los Estados Unidos en el marco del “Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos” firmado entre el presidente argentino y su par estadounidense, Donald Trump. Su tratamiento legislativo en la Cámara de Diputados se produce en un contexto de negociaciones y modificaciones al proyecto original, particularmente sobre el Capítulo II referido al examen preliminar internacional de patentabilidad, ante las presiones de laboratorios nacionales y empresas productoras de semillas.
Aunque el PCT suele presentarse como un instrumento meramente técnico o procedimental destinado a simplificar trámites de patentamiento internacional, sus efectos exceden ampliamente el plano administrativo. El tratado permite iniciar simultáneamente solicitudes de patente en múltiples países mediante una única presentación internacional, favoreciendo la expansión territorial de derechos de exclusividad sobre tecnologías y conocimientos. En el sector salud, esto tiene implicancias directas sobre la producción, circulación y acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias, configurando tensiones entre innovación, mercado y derecho a la salud.
Argentina viene rechazando históricamente la adhesión al PCT desde 1970 con el objetivo de preservar márgenes de regulación soberana, proteger la industria nacional y favorecer el acceso a medicamentos genéricos. Sin embargo, la creciente internacionalización de los sistemas de propiedad intelectual, junto con los compromisos asumidos por el actual gobierno, reabrieron un debate estratégico sobre los efectos sanitarios y económicos del régimen global de patentes.
La discusión de fondo no gira en torno a la innovación o la simplificación de procedimientos, sino sobre qué nivel de monopolización puede tolerar un sistema sanitario sin afectar el derecho efectivo a la salud, la capacidad de rectoría estatal y la sustentabilidad de los sistemas públicos sanitarios.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés) es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que dice tener como objetivo la unificación y simplificación de los procedimientos de solicitud de patentes a nivel internacional. Su principal característica es que permite presentar una única “solicitud internacional” de patente con efectos potenciales sobre todos los países adheridos al sistema.
Si bien el PCT no otorga automáticamente una patente internacional, ya que la decisión final continúa formalmente bajo jurisdicción de las oficinas nacionales de patentamiento, consolida un mecanismo de priorización global de derechos de propiedad intelectual que facilita la expansión simultánea de monopolios tecnológicos en múltiples jurisdicciones. En consecuencia, el tratado produce efectos que exceden lo estrictamente procedimental, particularmente en sectores estratégicos como el farmacéutico y el biotecnológico.
Uno de los aspectos más debatidos del sistema es el examen preliminar internacional realizado en el marco de la OMPI. Aunque dicho informe no posee carácter jurídicamente vinculante, distintos especialistas advierten que opera en la práctica como una validación técnica con fuerte capacidad de incidencia sobre las decisiones de las oficinas nacionales de patentes.
En este sentido, la Fundación GEP sostiene que: “En el marco del PCT, la OMPI emite un examen preliminar internacional que, si bien formalmente no es vinculante, en la práctica opera como una validación técnica que condiciona fuertemente las decisiones de la Oficina de Patentes (INPI). Cuando ese informe internacional concluye que una solicitud cumple con los requisitos para obtener una patente, la presión sobre el examinador nacional para otorgar la patente se vuelve considerablemente mayor, aun cuando esa solicitud no cumpla con los estándares que adoptó Argentina como parte de la Organización Mundial del Comercio”.
Este punto adquiere especial relevancia en Argentina debido a que históricamente el país adoptó criterios de patentabilidad relativamente restrictivos para limitar prácticas abusivas de extensión monopólica y favorecer el acceso a medicamentos genéricos. La posible adhesión al PCT genera preocupación respecto de una eventual reducción de los márgenes regulatorios nacionales y un incremento de la presión internacional para homologar criterios de patentamiento más favorables a grandes corporaciones multinacionales.
En el campo sanitario, la expansión internacional de patentes farmacéuticas posee implicancias directas sobre:
- Los precios de los medicamentos
- La disponibilidad de tecnologías sanitarias
- El desarrollo de genéricos
- La sustentabilidad financiera de los sistemas públicos de salud
- La capacidad estatal de intervención sobre bienes esenciales para la vida.
En este marco, el PCT se inserta dentro de un proceso más amplio de internacionalización de la propiedad intelectual que fortalece la posición de actores económicos concentrados y complejiza las herramientas regulatorias disponibles para los Estados, particularmente en países periféricos o de ingresos medios como Argentina.
Propiedad intelectual y salud: un vínculo estructural
La relación entre propiedad intelectual y salud se encuentra atravesada por una tensión estructural entre el incentivo económico a la innovación y el derecho de la población al acceso oportuno y equitativo a medicamentos y tecnologías sanitarias. En el sector farmacéutico, las patentes otorgan derechos de exclusividad comercial por períodos prolongados, generando posiciones monopólicas que pueden impactar directamente sobre los precios, la disponibilidad de tratamientos y la sustentabilidad financiera de los sistemas de salud.
En este marco, los regímenes internacionales de protección de la propiedad intelectual adquieren una dimensión sanitaria estratégica. Instrumentos como el PCT, aunque formalmente orientados a simplificar procedimientos administrativos, fortalecen procesos de internacionalización del patentamiento que favorecen principalmente a grandes empresas farmacéuticas multinacionales, las cuales concentran la mayor capacidad económica, tecnológica y jurídica para expandir simultáneamente sus derechos de exclusividad en numerosos mercados.
Uno de los principales efectos de esta dinámica es la consolidación de mercados altamente concentrados, donde un reducido número de compañías controla tecnologías esenciales para la vida. Esto resulta particularmente crítico en medicamentos oncológicos, terapias biotecnológicas, antivirales y tratamientos de alto costo, cuyos precios suelen ubicarse muy por encima de los costos reales de producción. En consecuencia, los sistemas públicos de salud enfrentan crecientes dificultades presupuestarias para garantizar cobertura universal y acceso sostenido a tratamientos esenciales
Asimismo, la expansión de patentes puede retrasar o limitar el desarrollo de medicamentos genéricos. La producción de genéricos constituye una de las principales herramientas para reducir precios y ampliar el acceso a tratamientos, especialmente en países de ingresos medios. En Argentina, las políticas históricas de promoción de medicamentos genéricos permitieron mejorar la accesibilidad y fortalecer capacidades industriales locales. Sin embargo, el aumento de solicitudes internacionales de patentes podría restringir progresivamente esos márgenes de producción y competencia.
Otro de los riesgos asociados a la expansión del régimen internacional de propiedad intelectual es la profundización de la dependencia tecnológica. La concentración del conocimiento y de los derechos de explotación en grandes corporaciones multinacionales puede debilitar la capacidad de desarrollo científico-productivo nacional y aumentar la vulnerabilidad frente a crisis sanitarias internacionales, restricciones de abastecimiento o variaciones en precios globales.
A esto se suma el fenómeno conocido como evergreening, mediante el cual las empresas extienden artificialmente la duración efectiva de sus monopolios a través de nuevas solicitudes de patente sobre modificaciones menores de productos ya existentes, como cambios de formulación, dosis o usos terapéuticos, sin que ello implique necesariamente innovaciones sustantivas desde el punto de vista clínico. Estas estrategias permiten retrasar la entrada de competidores genéricos y prolongar condiciones de exclusividad comercial. Argentina ofrece hoy un contraejemplo exitoso gracias a su autonomía regulatoria con el caso del pembrolizumab, droga de alta eficacia y amplio espectro, considerada una revolución en la inmunoterapia por su capacidad para tratar diversos tipos de cáncer (como pulmón, melanoma, renal, entre otros). La reciente introducción de un biosimilar de producción nacional de este fármaco fue posible porque el producto original no contaba con extensiones de patentes vigentes en el país.
En farmacias (en general no es un medicamento que se compra en farmacias) El precio de Keytruda (el de MSD) cayó un 29% en siete meses, anticipándose al lanzamiento del competidor local.
Según un relevamiento realizado por el medio Pharmabaires, el precio neto del medicamento original en farmacias cayó un 29% en apenas siete meses, anticipándose al lanzamiento del competidor local. Sin embargo, el efecto fue aún más contundente en las licitaciones públicas: mientras que a principios de 2025 el Estado pagaba US$ 3.171 por unidad a la multinacional, la irrupción del biosimilar nacional con una oferta de US$ 1.400 forzó una baja drástica en los precios de mercado. Para abril de 2026, s logró adquirir el medicamento un 56% más barato que el año anterior; un dato muy relevante si se considera que el precio cayó en dólares mientras la economía argentina atravesaba una inflación superior al 40%. Esta competencia no solo permitió que un tratamiento de vanguardia sea accesible para más personas, sino que redujo significativamente el gasto de los financiadores.
Si bien el PCT no modifica directamente los criterios sustantivos de patentabilidad, que continúan bajo jurisdicción nacional, sí facilita la expansión geográfica y la consolidación internacional de estos mecanismos de exclusividad. En consecuencia, aunque los Estados conservan herramientas regulatorias como las licencias obligatorias, la definición de estándares de patentabilidad o la promoción de producción pública y genéricos, la creciente internacionalización del sistema de patentes complejiza el ejercicio efectivo de esas capacidades regulatorias.
Conclusión
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) constituye una herramienta central dentro de la arquitectura global de propiedad intelectual y del actual sistema internacional de innovación. Sin embargo, sus efectos exceden ampliamente el plano técnico o procedimental, ya que impactan de manera directa sobre la producción, circulación y acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias, configurando consecuencias económicas, industriales y sanitarias de gran magnitud.
Aunque formalmente el PCT no modifica los criterios nacionales de patentabilidad ni otorga automáticamente patentes internacionales, sí fortalece un modelo de internacionalización de derechos de exclusividad que favorece la expansión global de posiciones monopólicas, especialmente en beneficio de grandes corporaciones farmacéuticas multinacionales, y en detrimento de la industria local. En países como Argentina, esto puede traducirse en una creciente presión sobre las capacidades regulatorias nacionales, una reducción de los márgenes de soberanía sanitaria y mayores dificultades para sostener políticas de acceso a medicamentos.
El principal riesgo sanitario asociado a este proceso reside en el fortalecimiento de estructuras monopólicas que tienden a incrementar precios, restringir la competencia y dificultar el desarrollo de medicamentos genéricos. Esto no sólo impacta sobre los pacientes y el acceso individual a tratamientos, sino también sobre la sustentabilidad financiera de los sistemas públicos de salud, que enfrentan costos crecientes para garantizar cobertura sanitaria universal.
Asimismo, la expansión internacional del régimen de patentes profundiza la dependencia tecnológica de los países periféricos, limita el desarrollo de capacidades científico-productivas nacionales y debilita herramientas estratégicas de intervención estatal, como la producción pública de medicamentos, las políticas de genéricos o la regulación soberana de mercados sanitarios. En contextos de crisis sanitarias globales, estas limitaciones adquieren especial gravedad, ya que pueden condicionar el acceso oportuno a tecnologías esenciales para la vida.
La experiencia internacional reciente, particularmente durante la pandemia de COVID-19, demostró que la concentración de derechos de propiedad intelectual sobre vacunas, medicamentos e insumos críticos puede generar profundas desigualdades en el acceso sanitario a escala global. En este escenario, avanzar hacia esquemas que amplifiquen la protección monopólica sin fortalecer simultáneamente mecanismos efectivos de acceso, transferencia tecnológica y regulación pública implica riesgos concretos para el derecho a la salud.
En este sentido, la adhesión al PCT no puede analizarse exclusivamente desde una lógica de simplificación administrativa o atracción de inversiones. El debate involucra decisiones estratégicas sobre el modelo de desarrollo, el rol del Estado en materia sanitaria y la consideración de los medicamentos como bienes sociales esenciales y no únicamente como activos comerciales sujetos a mecanismos de maximización de rentabilidad.
Una vez más, el gobierno de Javier Milei impulsa reformas, bajo el argumento de “simplificar” y “modernizar” estructuras regulatorias, aun cuando ello pueda implicar un deterioro de herramientas históricas de protección sanitaria, industrial y soberana. En el caso del PCT, el riesgo no radica únicamente en el tratado en sí mismo, sino en la profundización de un modelo de concentración económica y tecnológica que puede tensionar crecientemente el acceso equitativo a medicamentos y comprometer la capacidad estatal de garantizar el derecho efectivo a la salud.
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